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“Los que nos tienen secuestrados acá son el mismo sistema de justicia, el sistema carcelario”[1]

julio 3, 2012

Por Natalia Gan Galavís

Las protestas, los enfrentamientos, la presencia de armas, drogas y alcohol, y la existencia de líderes que cuestionan la autoridad disciplinaria del centro penitenciario, son algunos de los indicadores que contextualizan el carácter disfuncional del sistema penitenciario venezolano.

Lo que subyace a estos hechos es principalmente el desgobierno por parte de las autoridades dentro de los centros de reclusión, el cual se expresa tanto en el déficit de atención a las necesidades de los privados de libertad, como en la imposibilidad de controlar sus acciones violentas. El hacinamiento generado por el retardo procesal, es también catalizador de los problemas que suceden en  las cárceles.

Como consecuencia, la retención forzada y voluntaria de visitantes, la toma de las instalaciones por parte de los reos, las huelgas de hambre y el desacato judicial, fueron algunas de las formas de protestas de los internos en distintos centros penitenciarios del país para exigir sus derechos, que han sido vulnerados con las deplorables condiciones de vida dentro de las instalaciones, el traslado de los reos a centros de reclusión ubicados a largas distancias de sus familiares y de los tribunales, y el retardo procesal.

Un punto de partida para atender la problemática se encuentra en la contratación de los egresados del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios, ya que menos del 5%[2] trabaja actualmente en las cárceles. En este instituto se consolida el personal criminológico y psicológico profesional calificado para poder realizar las evaluaciones y diagnósticos capaces de mejorar la administración de los reclusos.

De acuerdo al artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos deben ser garantizados a través de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, bajo la dirección de penitenciaristas profesionales, y regidos por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales[3].

Independientemente del delito cometido por el privado de libertad, una vez ingresado al centro penitenciario o internado judicial, el reo se encuentra bajo la tutela y responsabilidad del Estado, y como tal éste debe convertirse en el garante del respeto de sus derechos humanos.


[1] Declaraciones de privados de libertad de La Planta el 11 de mayo de 2012. Recuperado el 2 de julio de 2012 en http://www.youtube.com/watch?v=cyC_NQzIJ00

[2] Estimación dada por Luis Alberto Tinedo, penitenciarista egresado del Instituto Nacional de Estudios Penitenciarios. González, T. (27 de enero de 2012). Denuncian por «terrorismo laboral» a Iris Varela. El Universal. Recuperado el 6 de marzo de 2012 en http://www.eluniversal.com/sucesos/120127/denuncian-por-terrorismo-laboral-a-iris-varela

[3] República Bolivariana de Venezuela (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, Venezuela: Gaceta Oficial N° 5.453.

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